lunes, 7 de julio de 2008

Barcelona: Régimen especial de financiamiento ofrece Fondepmi a cooperativistas

(Prensa Cleanz)


Las Cooperativas que funcionan en el estado Anzoátegui disfrutarán de un régimen especial para acceder a los planes de financiamiento que ofrece FONDEPMI, de acuerdo a lo estipulado en la Ley que al respecto aprobó el Consejo Legislativo de esta entidad federal, cuya reforma fue puesta en vigencia por el Gobernador Tarek William Saab, para prestar atención crediticia a aquellas organizaciones populares dedicadas a la actividad productiva.

En efecto, el artículo 31 del Fondo de Financiamiento para la Pequeña y Mediana Industria, Cooperativas y Empresas Alternativas del estado Anzoátegui especifica que cuando se trate de atender solicitudes de financiamiento crediticio por parte de Cooperativas que por su condición económica, social y generadora de empleos no cuente con la garantía requerida “ FONDEPMI podrá solicitar una fianza solidaria a su favor”, e igualmente podrá solicitar referencia por escrito a la Central de Cooperativas de Economía Solidaria del estado Anzoátegui (ECOSOL), que de fe de la solvencia moral de los miembros de dicha cooperativa.

Es importante destacar que el mismo instrumento legal que rige el financiamiento de Fondepmi, en forma directa o a través de otros entes financistas, contempla que este órgano dependiente del ejecutivo regional otorga créditos para actividades productivas no así para la prestación de servicios.

En efecto, entre los requisitos básicos que tiene el Fondo figura el que exige “que el crédito solicitado esté dirigido a actividades productivas y que el mismo sea empleado para la compra de materia prima, insumos, maquinaria, capital de trabajo, proyectos de inversión, proyectos de innovación de ciencia y tecnología, así como reparaciones, modificaciones o ampliaciones al inmueble donde funciona el fondo de comercio del prestatario”.

También hay que destacar como requisito para el otorgamiento de un crédito por parte de Fondepmi, que el solicitante convenga expresa y legalmente en otorgar garantía expresa y suficiente a favor del Fondo, emitida por una institución financiera o por una sociedad de garantía o por un fiador otorgante.

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