domingo, 20 de julio de 2008

Barcelona: Promueven la artesanía como terapia ocupacional


(Prensa Cleanz)


El CLE aprobó una Ley que recomienda la creación de talleres artesanales en centros de salud, de rehabilitación de conducta y recintos penitenciarios.

La Ley de Promoción y Protección de la Artesanía del estado Anzoátegui contempla, en su articulo 13, que el Ejecutivo estadal promoverá la creación de talleres artesanales en los centros de cuidado geriátrico o psiquiátrico y otros centros de salud, recintos penitenciarios y centros de rehabilitación de conducta, como un medio de terapia ocupacional y de eventual sustento de las personas allí recluidas, con lo cual se está dando cumplimiento al precepto constitucional que establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud como función social fundamental, según lo explicó el diputado Edgar Carrasco, vicepresidente de la Comisión de Salud, Desarrollo Social y Económico del Consejo Legislativo del estado Anzoátegui.

El parlamentario y médico de profesión, Edgar Carrasco, señaló que si bien esta Ley tiene como objeto promover el desarrollo artesanal en nuestra entidad federal, se orienta hacia connotaciones muy especiales que exigen la creación de condiciones ambientales propicias para el mejor aprovechamiento de las capacidades y destrezas de los artesanos, y coadyuvar en el desarrollo y progreso de la infraestructura necesaria que permita el fomento, promoción y difusión de la artesanía en el estado Anzoátegui.

Más adelante, el parlamentario Edgar Carrasco se refirió al artículo ocho del mencionado instrumento legal y dijo que en el mismo se hace referencia a que el Estado velará por el desarrollo y preservación de las artesanías de origen indígena, respetando las diferencias de las etnias, para diferenciar la producción Kariña de la de los Cumanagotos. En este punto indicó que con esta Ley se está observando lo contemplado en la Constitución del estado Anzoátegui cuando señala que se debe garantizar y promover los valores socioculturales, históricos, autóctonos y tradicionales de nuestros aborígenes, y al mismo tiempo se está atendiendo el texto de nuestra Carta Magna cuando expresamente dice que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad, sus lugares sagrados y de culto.

Prosiguió explicando que en el mismo artículo antes citado se puntualiza la obligación del Estado a procurar que se asegure el necesario equilibrio ecológico, ante la creciente búsqueda de materias primas de origen vegetal o animal, en especial en las zonas de reserva definidas por el ejecutivo estadal.


Esto también está en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo129, cuando señala que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural.


Recordó la obligación en que están los artesanos de inscribirse en el registro estadal que lleva la Gobernación del estado Anzoátegui para poder acogerse a los beneficios de la presente Ley, la cual incluye además una Comisión Estadal honoraria de Artesanía con carácter asesor del Ejecutivo, la cual tendrá entre otras funciones las de establecer los vínculos necesarios con los organismos pertinentes, especialmente nacionales, asociaciones, gremios e instituciones educativas, así como asesorar y contribuir en la coordinación de las acciones tendentes a la capacitación, asistencia técnica y comercialización de la artesanía.


También deberá promocionar la capacitación permanente y especializada para el artesano y para que la actividad se constituya en un medio digno de vida para él y su grupo familiar.


Finalmente, dicha Comisión asesorará en la implementación de créditos a tasa de fomento, subsidios y demás beneficios financieros que tiendan al desarrollo integral del artesano y su familia.

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