lunes, 9 de junio de 2008

Barcelona: Ilícitos contra patrimonio público acarrearán sanciones Administrativas, Penales y Políticas

(Prensa Cleanz )

Según lo estipulado en el artículo nº 21 de la Ley sobre Régimen de Comparecencia ante el CLE, cuando se determinen fundados indicios que haga presumir la existencia de ilícitos administrativos que comprometan el patrimonio público se certificarán las actuaciones del caso y se enviarán de inmediato a la Contraloría General del Estado Anzoátegui, o la respectiva Contraloría Municipal para que inicie la averiguación correspondiente sobre la responsabilidad administrativa de las personas involucradas, explicó el legislador Julio Millán, presidente de la Comisión de Política Interior, Derechos Humanos y Equilibrio territorial, al destacar la importancia que reviste dicho instrumento legal aprobado por el CLE con la finalidad de sanear la administración pública y garantizar la eficiencia en los organismos gubernamentales del estado Anzoátegui.

El parlamentario Julio Millán informó que de igual manera se imputarán responsabilidades y determinarán sanciones de acuerdo a las acciones que se demuestren durante los actos de comparecencia los cuales determinarán si las medidas punitivas serán de carácter administrativo, penal o político según los establecido en los artículos 21, 22, 23 del Cáp. II de la mencionada Ley.

Manifestó Millán que esta ley viene a fomentar la cultura de colaboración y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos y brindarle una plataforma a la comunidad de denunciar los hechos delictivos que aquejan a su sector o el de familias en particular a quienes no se les ha dado respuesta por parte de organismos tanto gubernamentales como judiciales respecto a un caso específico.

Millán acotó:“Lo que deseamos destacar es el carácter social que posee esta ley” debido a que permite al pueblo anzoatiguense, a través del Parlamento Regional evaluar la gestión de determinado(s) funcionario(s) público en los diferentes ámbitos, exigir su presencia para esclarecer cualquier irregularidad en cuanto a ejecución de obras, falta a la integridad y violación a los derechos humanos de los ciudadanos por parte de un funcionario como de un ciudadano común, y aclaró que esto de igual manera está establecido en la constitución del Estado Anzoátegui la cual reza en el capítulo II Art. 114 que todos los funcionarios de la administración pública y los particulares, están obligados a comparecer ante el Consejo Legislativo y sus comisiones, a objeto de suministrar las informaciones que se les solicite, so pena de las sanciones que establezca la ley, sin menoscabo de los derechos y garantías constitucionales, al igual que interpelar a cualquier funcionario público de la administración centralizada del Estado y si el caso lo ameritara, solicitar su destitución ante las instancias competentes.

El diputado Julio Millán advirtió sobre la obligatoriedad que tienen las personas de acudir cuando sea requerida su comparecencia por ante el Consejo Legislativo o alguna de sus Comisiones, haciendo hincapié en que sea funcionario público o no, quien sea citado y no acuda a la citación será sancionado con hasta veinte unidades tributarias. Y recordó que cuando el CLE intervino en el caso de los pequeños comerciantes o buhoneros del mercado turístico y artesanal de Puerto la Cruz, algunas dirigentes expresaron que no se sentían obligadas a comparecer por ante el parlamento regional aduciendo que ellas no eran funcionarios públicos, “lo cual no las exime de cumplir con la Ley”, finalizó diciendo el parlamentario.

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