martes, 3 de junio de 2008

Barcelona: CLE VELA PULCRITUD DE ADMINISTRACION PUBLICA

Los funcionarios públicos que incurran en hechos irregulares o ilícitos en el ejercicio de sus funciones podrán ser denunciados por cualquier persona, según lo contemplado en el artículo 30 de la Ley contra el Burocratismo del estado Anzoátegui, a fin de que se apliquen las sanciones correspondientes y la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito de acuerdo a lo informado en tal sentido por el legislador Irán Aguilera, presidente de la Comisión de Contraloría del Consejo Legislativo Estadal, quien invita a la ciudadanía a servir de órgano contralor de la conducta de quienes prestan servicios en la administración pública regional.

El parlamentario comentó que esta Ley es una protección y un freno para los funcionarios, ya que impide que por desconocimiento o intencionalmente, haya quienes actúen contraviniendo el orden legal vigente en materia de administración de los bienes y recursos del Estado. Y en este sentido advirtió el diputado Irán Aguilera que se trata de un instrumento legal que debe ser muy bien interpretado por cuanto no se puede hacer una denuncia de manera irresponsable contra nadie por cuanto también es un delito formular acusación alguna sin tener un basamento con pruebas que respalden el hecho denunciado. El artículo 33 del instrumento legal en cuestión es claro y taxativo cuando señala que “el o la denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, quien la come responderá civil y penalmente por la falsedad de la misma”.

Prosiguió diciendo Aguilera que bien sea verbalmente o por escrito que se haga una denuncia, el denunciante debe suministrar su identificación, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada de los hechos, el señalamiento de quienes lo hayan cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y de todo cuanto le constare al denunciante. Si la denuncia es por escrito debe llevar la firma del que la hizo o de quien haya apoderado para tal fin, y en caso de no saber firmar estampará su huella dactilar. En el caso de que la denuncia sea verbal, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la recibe. En ambos casos, al final del acto el denunciante ratificará su denuncia bajo juramento.

Indicó el parlamentario que la Ley contra el Burocratismo del estado Anzoátegui contempla en su artículo 38 que en el curso de cualquier averiguación contra un funcionario público, la autoridad competente procederá a adoptar las medidas necesarias para evitar que puedan desaparecer las pruebas contra el denunciado. En el caso que proceda la suspensión del indiciado se actuará conforme a lo establecido en el Título VII de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

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